Estamos a su servicio de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm en jornada continua. .
Para el año 2022, el Concejo aprobó un descuento del 3.2% en el pago del impuesto de Bienes Inmuebles, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques, Recolección de Residuos Sólidos y Licencias de Licores, si se paga todo el año antes del 31 de marzo del año en curso.
De no cancelar los impuestos o los servicios a tiempo, correrán intereses por mora, se expone a un cobro administrativo e incluso a un cobro judicial.
En el caso de las patentes comerciales correrán intereses por mora, se expone a la clausura del local comercial, a un cobro administrativo e incluso un cobro judicial.
Esta debe ser solicitada en Plataforma de Servicios y tiene que estar al día con los impuestos, tasas y servicios y cualquier otra gestión con la Municipalidad. .
Esta debe ser solicitada en Plataforma de Servicios y tiene que estar al día con los impuestos, tasas y servicios y cualquier otra gestión con la Municipalidad. Tiene un valor de ¢1.000°°
Puede pagar por medio de la página web de la municipalidad (Consulta de pendiente y pago – Municipalidad de Mora) o las sucursales electrónicas del Banco Nacional, Banco de Costa Rica Y BAC.
Adicionalmente, también se puede pagar en las agencias del Banco de Costa Rica, Banco Nacional, Mutual Alajuela, BAC, cualquier local que tenga BN Servicios o Tucán y directamente en la Municipalidad de Mora en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.
Los impuestos municipales se deben cancelar cada trimestre o si el contribuyente lo desea lo puede pagar por año adelantado, realizando el pago en el primer trimestre, con lo cual se le dará un descuesto del 5%.
Los periodos de pago corresponden a los siguientes.
I trimestre de pago de impuestos municipales: del 1ero de enero al 31 de marzo.
II trimestre de pago de impuestos municipales: del 1ero de abril al 30 de junio.
III trimestre de pago de impuestos municipales: del 1 ero de julio al 30 de setiembre.
VI trimestre de pago de impuestos municipales del 1ero de octubre al 31 de diciembre.
En el caso de las patentes comerciales estas se cobran por trimestre por adelantado y se deben cancelar según corresponde a cada periodo:
I Trimestre: del 3 al 7 de enero.
II Trimestre: del 1 al 7 de abril
III Trimestre: del 1 al 7 de julio
IV Trimestre: del 1 al 7 de octubre.
El servicio de mantenimiento de bóveda de cementerio se cobra anual y este debe ser pagado antes del 31 de enero de cada año, para evitar intereses por vencimiento.
Los puntos de contacto para consultar el monto de impuestos a pagar son los siguientes:
· Página página web de la municipalidad Consulta de pendiente y pago – Municipalidad de Mora o las sucursales virtuales del Banco Nacional, Banco de Costa Rica Y BAC.
Colocando el número de cédula física o jurídica del contribuyente, adicionalmente podrá elegir si quiere conocer el pago:
o Vencido: le indicara solamente si tiene algún pago pendiente.
o Trimestral: le indicara el monto de los impuestos del trimestre en curso, y en caso de tener un saldo pendiente también lo sumara.
o Anual: le indicara el monto de los impuestos de todo el año en curso, y en caso de tener un saldo pendiente también lo sumara.
· Correos electrónicos: info@mora.go.cr
· Whatsapp 8915-9757
· Teléfono 2459-2500
· Plataforma de Servicios
Recuerde que al no cancelar el impuesto o los servicios a tiempo, correrán intereses por mora y se expone a un cobro administrativo e incluso a un cobro judicial.
En esta situación, la Municipalidad le da la posibilidad de llegar a un arreglo de pago, para ello se deberá presentar al área de Gestión de Cobro y formalizar dicho arreglo.
Las condiciones del arreglo de pago como prima, cuotas y plazo están definidas en el Reglamento de Gestión de Cobro de la Municipalidad de Mora.
Según el artículo 27 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, esta declaración la deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas dueña(s) de propiedades inscritas o no ante el Registro Nacional. Dicha declaración se realiza en la Municipalidad donde sean contribuyentes; por lo menos cada cinco años.
Solamente puede realizar la declaración de bienes inmuebles el dueño de la propiedad, el copropietario de la propiedad o el representante legal si se encuentra bajo una figura jurídica.
También la podrá realizar quien se le hay designado el poder suficiente para realizarla mediante los instrumentos jurídicos que existen.
La declaración de Bienes inmuebles es la actualización del valor del terreno y de la(s) construcción(es) que comprenden un bien inmueble. Es obligación del propietario mantener actualizado el valor de su propiedad mediante la presentación del formulario para dicho fin. Con base en esta declaración se establecerá el cobro del impuesto de bienes inmuebles al contribuyente.
Con base al artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles los sujetos deberán declarar por lo menos cada 5 años.
El contribuyente debe presentarse a la Municipalidad a retirar el formulario de Declaración de Bienes Inmuebles o bien descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
Una vez que el formulario esté completo debe entregarlo en el área de Valoraciones de la Municipalidad o si cuenta con firma digital lo podrá enviar al correo yserrano@mora.go.cr o lchaves@mora.go.cr
La Municipalidad cuenta con los sistemas para verificar información registral, plano catastro, entre otros.
En el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, prevé que cuando no exista declaración de bienes por parte del propietario del inmueble, conforme al artículo 16 de esta Ley, la Administración Tributaria estará facultada para efectuar de oficio la valoración de los bienes inmuebles sin declarar (avalúos). Además, se le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar.
Los números de cuenta en colones para realizar depósitos/transferencia a la Municipalidad de Mora Céd. Jurídica 3-014-042054, son los siguientes:
BNCR 100-01-099000399-8 IBAN CR22015109910010003990
BCR 001-210488-1 IBAN CR60015201001021048812
Se debe enviar el comprobante el mismo día al correo depositoimpuestos@mora.go.cr o presentarlo en el área de Plataforma, donde se emitirá el recibo respectivo. Si lo envía por correo la imagen debe ser legible y deberá indicar el nombre del contribuyente y el número de identificación a quien se le debe acreditar el pago de los tributos.
Pueden presentarse dos situaciones:
La primera es que el propietario fallecido no haya dejado ningún documento haciendo mención de cómo se va a realizar la distribución de sus bienes. En este caso los familiares deben de iniciar un proceso de mortual. En este proceso el juez que lleva el caso debe nombrar un albacea (persona responsable de llevar a cabo los trámites del difunto), este albacea puede presentarse a realizar la declaración de los bienes del fallecido y firmar la declaración en representación del difunto.
El segundo caso es cuando la persona en vida gestionó los bienes a su nombre como usufructuario y nombró nudatario(s). En este caso, si el usufructuario fallece entonces el nudatario(s) puede(n) presentarse a la Municipalidad a realizar la declaración de bienes inmuebles con el acta de defunción del usufructuario y de esta forma se traslada el bien inmueble a nombre de los nudatarios.
Pueden exonerar todas las personas físicas que tengan un único bien a su nombre en todo el territorio nacional.
El monto e exonerar un puede exceder los 45 salarios base como lo establece el artículo 4 inciso e de la ley 7509.
Esta gestión se realiza todos los años en el primer trimestre del año. El formulario lo puede retirar en la Recepción o descargarlo en la página web de la Municipalidad
El mismo debe ser presentado en Plataforma de Servicios por el dueño registral con sus respectivos requisitos.
Para solicitar una patente comercial, debe adquirir los formularios para el trámite de Solicitud de Uso de Suelo y Visado, el formulario de Solicitud de Patente Comercial o Licencia de Licores (No ocasional o temporal) y el formulario de declaración jurada por tenencia de rótulo.
Cuando cuente con todos los requisitos debe presentar el formulario de solicitud de patente comercial a la Plataforma de Servicios.
Los formularios mencionados anteriormente, puede retirarlos en la Recepción o bien, descargarlos en el sitio web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
Recuerde que según corresponda deberá realizar varios trámites previos con diferentes instituciones, lo cuales se encuentran en el formulario:
· Ministerio de Salud: Permiso de funcionamiento
· SENASA: CVO
· ACAM: Documento de incorporación y/o exoneración
· INS: Recibo de afiliación y/o exoneración
Las ventas ambulantes o estacionarias están totalmente prohibidas de acuerdo al artículo 218 de la Ley General de Salud.
La declaración jurada de patente comercial le corresponde a las personas físicas y jurídicas que se dediquen a realizar actividades lucrativas dentro del cantón de Mora, quienes presentarán a la Municipalidad dicha declaración y adjuntarán una copia de la declaración de la renta presentada a Dirección General de Tributación con su respectivo sello.
Esta declaración se realiza cada año a más tardar, cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por Tributación del Ministerio de Hacienda.
En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el régimen simplificado deberán presentar las cuatro declaraciones de la renta presentadas durante al año a Tributación del Ministerio de Hacienda.
En los casos que la actividad se desarrolle en diferentes cantones, es necesaria la determinación de la renta local en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional, por lo que adicionalmente deberá presentar una certificación por contador público autorizado donde detalle los ingresos que corresponden a cada uno de los cantones, el cual deberá sumar la renta obtenida a nuestro cantón.
Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha de estos, indicada en el presente artículo.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida por ley podrán presentarla a la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.
Todas las personas físicas y jurídicas, en ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Mora y que se encuentren debidamente inscritos como patentados en la Municipalidad.
Debe retirar el formulario de declaración jurada de patente comercial en la recepción o descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
En el caso de patente comercial en régimen simplificado deberá llenar adicionalmente Declaración jurada de ingresos la cual debe retirar el formulario de declaración jurada de patente comercial en la recepción o descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
Para la presentación de dicha declaración, deberá entregar el formulario(s) completo con sus requisitos en el área que se designe para tal fin, lo cual podrá preguntar en la Recepción.
Cada año a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación.
La fecha para entregar la declaración de impuesto de renta a la Dirección General de Tributación es el 15 de marzo de cada año.
De acuerdo a la Ley de Patentes del Cantón de Mora 7387, modificada por la Ley 8870, Art. 4 y 5, cada patentado debe cancelar el impuesto correspondiente a Licencia Comercial de acuerdo a los ingresos brutos declarados.
Cuando no presenten la declaración jurada se aplicará el Art. 10 de la Ley de Patentes del Cantón de Mora y los Art. 124 y 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aplicando como multa el equivalente al 10% del monto cancelado el año anterior y la tasación de oficio que se aplica según la jurisprudencia indicada.
Debe solicitar el formulario Solicitud de Patente Comercial o Licencia de Licor (No temporal ni ocasional) el mismo lo puede pedir en la Recepción o puede descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios; no olvide cumplir con la totalidad de los requisitos para que su solicitud sea gestionada de forma exitosa. Los requisitos se encuentran en el reverso del formulario.
La patente se otorga para una actividad específica a una persona física o jurídica, con una dirección y/o número de finca determinado. Si se modifica o cambia alguna de estas condiciones, es necesario que se realice el trámite correspondiente ante la municipalidad; además se pueden gestionar otro tipo de trámites como, por ejemplo: traslado de patente, traspaso de la patente (solo en caso de patentes comerciales), cambio de actividad lucrativa, ampliación, fusión de sociedades, entre otros.
Debe retirar el formulario Solicitud de Trámites a Realizar por Patentados Autorizados en la recepción o descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
Una vez que el formulario esté completo debe entregarlo en el área de Plataforma de Servicios de la Municipalidad con sus respectivos requisitos.
Recuerde que deberá realizar uno o varios trámites previos con diferentes instituciones según corresponda, los cuales están indicados en el formulario:
· Uso del suelo
· Ministerio de Salud: Permiso de funcionamiento
· SENASA: CVO
· ACAM: Documento de incorporación y/o exoneración
· INS: Recibo de afiliación y/o exoneración
Si el contribuyente deja de realizar la actividad lucrativa debe gestionar el trámite de renuncia de la patente comercial, de lo contrario el cobro continúa generándose hasta que el administrado realice el trámite de retiro de patente.
Debe retirar el formulario Solicitud de Trámites a Realizar por Patentados Autorizados en la recepción o descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
Una vez que el formulario esté completo debe entregarlo en el área de Plataforma de Servicios de la Municipalidad con sus respectivos requisitos, entre los más importantes están: llevar el certificado original de la patente y estar al día con el pago de impuestos, tasas y servicios.
El artículo 69 de Código Municipal establece que las patentes municipales se cancelarán por adelantado.
Por lo anterior, las mismas se deben cancelar, según corresponde a cada periodo, en cada uno de los siguientes meses:
I Trimestre: dentro de los primeros 5 días hábiles de enero.
II Trimestre: dentro de los primeros 5 días hábiles de abril
III Trimestre: dentro de los primeros 5 días hábiles de julio
IV Trimestre: dentro de los primeros 5 días hábiles de octubre.
Si usted va a realizar un espectáculo público o actividad comercial con o sin fines de lucro, con o sin consumo de bebidas con contenido alcohólico en un periodo o fechas determinadas deberá solicitar una Patente Comercial o de Licores Temporal.
Debe retirar el formulario Solicitud de Patente Temporal en la recepción o descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
Una vez que el formulario esté completo debe entregarlo en el área de Plataforma de Servicios de la Municipalidad con sus respectivos requisitos.
Recuerde que deberá realizar uno o varios trámites previos con diferentes instituciones según corresponda, los cuales están indicados en el formulario:
· Uso del suelo
· Ministerio de Salud: Permiso de funcionamiento
· SENASA: CVO
· ACAM: Documento de incorporación y/o exoneración
· INS: Recibo de afiliación y/o exoneración
· Ministerio de Seguridad: Permiso de manipulación de armas y explosivos
· Concejo Municipal: Acuerdo de aprobación
· Teatro Nacional: Autorización para espectáculos públicos
No, de acuerdo al artículo 218 de la Ley General de Salud las ventas ambulantes o estacionarias está totalmente prohibida la explotación de actividades comerciales en vía pública de manera fija, estacionaria o rutera, la cual indica:
ARTICULO 218.- Queda prohibido a las autoridades competentes otorgar patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que no hayan obtenido previamente la correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida por el Ministerio.
Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
