Estamos a su servicio de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm en jornada continua.
Los impuestos municipales se deben cancelar cada trimestre o si el contribuyente lo desea lo puede pagar por año adelantado, realizando el pago en el primer trimestre, con lo cual se le dará un descuesto del 5%.
Los periodos de pago corresponden a los siguientes.
I trimestre de pago de impuestos municipales: del 1ero de enero al 31 de marzo.
II trimestre de pago de impuestos municipales: del 1ero de abril al 30 de junio.
III trimestre de pago de impuestos municipales: del 1 ero de julio al 30 de setiembre.
VI trimestre de pago de impuestos municipales del 1ero de octubre al 31 de diciembre.
En el caso de las patentes comerciales estas se cobran por trimestre por adelantado y se deben cancelar según corresponde a cada periodo:
I Trimestre: del 1 al 5 de enero.
II Trimestre: del 1 al 7 de abril
III Trimestre: del 1 al 5 de julio
IV Trimestre: del 1 al 7 de octubre.
El servicio de mantenimiento de bóveda de cementerio se cobra anual y este debe ser pagado antes del 31 de enero de cada año, para evitar intereses por vencimiento.
Para el año 2019, el Concejo aprobó un descuento del 5% en el pago del impuesto de Bienes Inmuebles, Aseo de vías y sitios públicos, Mantenimiento de parques y Recolección de residuos sólidos, si se paga todo el año antes del 31 de marzo del año en curso.
De no cancelar el impuesto o los servicios a tiempo, correrán intereses por mora, se expone a un cobro administrativo e incluso a un cobro judicial.
En el caso de las patentes comerciales correrán intereses por mora, se expone a la clausura del local comercial, a un cobro administrativo e incluso un cobro judicial.
Esta debe ser solicitada en Plataforma de Servicios y tiene que estar al día con los impuestos, tasas y servicios y cualquier otra gestión con la Municipalidad.
Esta debe ser solicitada en Plataforma de Servicios y tiene que estar al día con los impuestos, tasas y servicios y cualquier otra gestión con la Municipalidad. Tiene un valor de ¢1.000°°
Puede pagar en el Banco de Costa Rica, Banco Nacional, Mutual Alajuela, BAC, Súper Mora, cualquier local que tenga BN Servicios y directamente en la Municipalidad de Mora en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm (pago solo con tarjeta-pronto pago con efectivo)
Puede cancelar con:
Los números de cuenta en colones para realizar depósitos/transferencia a la Municipalidad de Mora Céd. Jurídica 3-014-042054, son los siguientes:
Se debe enviar el comprobante el mismo día al correo depositoimpuestos@mora.go.cr o
presentarlo en el área de Plataforma, donde se emitirá el recibo respectivo. Si lo envía por
correo la imagen debe ser legible y deberá indicar el nombre del contribuyente y el número
de identificación.
Si lo debe reportar a la Municipalidad, ya que requerimos corroborar que el dinero depositado sea asignado al contribuyente correcto, ya que en muchos casos la persona que deposita no necesariamente es el contribuyente registrado.
Le recordamos que el depósito o transferencia bancaria deben comunicarlos a la Municipalidad de Mora, ya sea al área de Plataforma de Servicios o al correo electrónico depositoimpuestos@mora.go.cr para su correcta aplicación, indicando nombre del contribuyente y número de identificación.
Recuerde que al no cancelar el impuesto o los servicios a tiempo, correrán intereses por mora y se expone a un cobro administrativo e incluso a un cobro judicial.
En esta situación, la Municipalidad le da la posibilidad de llegar a un arreglo de pago, para ello se deberá presentar al área de Gestión de Cobro y formalizar dicho arreglo.
Las condiciones del arreglo de pago como prima, cuotas y plazo están definidas en el Reglamento de Gestión de Cobro de la Municipalidad de Mora.
La declaración de Bienes inmuebles es la actualización del valor del terreno y de la(s) construcción(es) que comprenden un bien inmueble. Es obligación del propietario mantener actualizado el valor de su propiedad mediante la presentación del formulario para dicho fin. Con base en esta declaración se establecerá el cobro del impuesto de bienes inmuebles al contribuyente.
Según el artículo 27 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, esta declaración la deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas dueña(s) de
propiedades inscritas o no ante el Registro Nacional. Dicha declaración se realiza en la Municipalidad donde sean contribuyentes; por lo menos cada cinco años.
Solamente puede realizar la declaración de bienes inmuebles el dueño de la propiedad, el copropietario de la propiedad o el representante legal si se encuentra bajo una figura jurídica.
Con base al artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles los sujetos deberán declarar por lo menos cada 5 años.
El contribuyente debe presentarse a la Municipalidad a retirar el formulario de Declaración de Bienes Inmuebles o bien descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
Una vez que el formulario esté completo debe entregarlo en el área de Valoraciones de la Municipalidad. La Municipalidad cuenta con los sistemas para verificar información registral, plano catastro, entre otros. En caso, de no contar con alguno de estos (casos excepcionales) se le informará en el momento.
En el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, prevé que cuando no exista declaración de bienes por parte del propietario del inmueble, conforme al artículo 16 de esta Ley, la Administración Tributaria estará facultada para efectuar de oficio la valoración de los bienes inmuebles sin declarar (avalúos). Además, se le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar.
Pueden exonerar todas las personas físicas que tengan un único bien a su nombre en todo el territorio nacional, cuyo valor no exceda los 45 salarios base como lo establece el artículo 4 inciso e de la ley 7509.
Esta gestión se realiza todos los años en el primer trimestre del año. El formulario lo puede retirar en la Recepción o descargarlo en la página web de la Municipalidad
El mismo debe ser presentado en Plataforma de Servicios por el dueño registral con sus respectivos requisitos.
Pueden presentarse dos situaciones:
La primera es que el propietario fallecido no haya dejado ningún documento haciendo mención de cómo se va a realizar la distribución de sus bienes. En este caso los familiares deben de iniciar un proceso de mortual. En este proceso el juez que lleva el caso debe nombrar un albacea (persona responsable de llevar a cabo los trámites del difunto), este albacea puede presentarse a realizar la declaración de los bienes del fallecido y firmar la declaración en representación del difunto.
El segundo caso es cuando la persona en vida gestionó los bienes a su nombre como usufructuario y nombró nudatario(s), para cada bien. En este caso si el usufructuario fallece entonces el nudatario(s) puede presentarse a la Municipalidad a realizar la declaración de bienes inmuebles con el acta de defunción del usufructuario.
Para solicitar una patente comercial, debe adquirir los formularios para el trámite de Solicitud de Uso de suelo y Visado y el formulario de Solicitud de Patente Comercial o Licencia de Licores (No ocasional o temporal), junto con el formulario de declaración jurada por tenencia de rótulo.
Una vez que sea aprobado el uso de suelo, debe presentar el formulario de solicitud de patente comercial, con sus respectivos requisitos.
Los formularios mencionados anteriormente, puede retirarlos en recepción o bien, descargarlos en el sitio web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
Recuerde que según corresponda deberá realizar varios trámites previos con diferentes instituciones, lo cuales se encuentran en el formulario:
Las ventas ambulantes o estacionarias están totalmente prohibidas de acuerdo al artículo 218 de la Ley General de Salud.
El artículo 69 de Código Municipal establece que las patentes municipales se cancelarán por adelantado.
Por lo anterior, las mismas se deben cancelar, según corresponde a cada periodo, en cada uno de los siguientes meses:
I Trimestre: del 1 al 7 de enero.
II Trimestre: del 1 al 5 de abril
III Trimestre: del 1 al 5 de julio
IV Trimestre: del 1 al 7 de octubre.
La declaración jurada de patente comercial le corresponde a las personas físicas y jurídicas que se dediquen a realizar actividades lucrativas dentro del cantón de Mora, quienes presentarán a la Municipalidad dicha declaración y adjuntarán una copia de la declaración de la renta presentada a Dirección General de Tributación con su respectivo sello.
Esta declaración se realiza cada año a más tardar, cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Tributación.
En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el régimen simplificado deberán presentar las cuatro declaraciones de la renta presentadas a la Tributación durante el año o de las instituciones autorizadas para recibir el pago.
En los casos que la actividad se desarrolle en diferentes cantones, es necesaria la determinación de la renta local en contraposición con la renta obtenida a nivel nacional, por lo que adicionalmente deberá presentar una certificación por contador público autorizado donde detalle los ingresos que corresponden a cada uno de los cantones, el cual deberá sumar la renta obtenida a nuestro cantón.
Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha de estos, indicada en el presente artículo.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior
a la establecida por ley podrán presentarla a la Municipalidad cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.
Todas las personas físicas y jurídicas, en ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Mora y que se encuentren debidamente inscritos como patentados en la Municipalidad.
Debe retirar el formulario de declaración jurada de patente comercial en la recepción o descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
En el caso de patente comercial en régimen simplificado deberá llenar adicionalmente Declaración jurada de ingresos la cual debe retirar el formulario de declaración jurada de patente comercial en la recepción o descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
Para la presentación de dicha declaración, deberá entregar el formulario(s) completo con sus requisitos en el área que se designe para tal fin, lo cual podrá preguntar en la Recepción.
Cada año a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, a saber:
De acuerdo a la Ley de Patentes del Cantón de Mora 7387, modificada por la Ley 8870, Art. 4 y 5, cada patentado debe cancelar el impuesto correspondiente a Licencia Comercial de acuerdo a los ingresos brutos declarados.
Cuando no presenten la declaración jurada se aplicará el Art. 10 de la Ley de Patentes del Cantón de Mora y los Art. 124 y 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aplicando como multa el equivalente al 10% del monto cancelado el año anterior y la tasación de oficio que se aplica según la jurisprudencia indicada.
Debe solicitar el formulario Solicitud de Patente Comercial o Licencia de Licor (No temporal ni ocasional) el mismo lo puede pedir en la Recepción o puede descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios; no olvide cumplir con la totalidad de los requisitos para que su solicitud sea gestionada de forma exitosa. Los requisitos se encuentran en el reverso del formulario.
Para poder colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros o avisos, el interesado deberá contar con el respectivo permiso de la Municipalidad. Para lo cual deberá:
Recuerde que debe estar al día con el pago de impuestos, tasas o servicios Municipales, tanto el comercio que sea anunciado en el rótulo, como el dueño de la propiedad donde se instalará el rótulo.
La patente se otorga para una actividad específica a una persona física o jurídica, con una dirección y/o número de finca determinado. Si se modifica o cambia alguna de estas condiciones, es necesario que se realice el trámite correspondiente ante la municipalidad; además se pueden gestionar otro tipo de trámites como, por ejemplo: traslado de patente, traspaso de la patente (solo en caso de patentes comerciales), cambio de actividad lucrativa, ampliación, fusión de sociedades, entre otros.
Debe retirar el formulario Solicitud de Trámites a Realizar por Patentados Autorizados en la recepción o descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
Una vez que el formulario esté completo debe entregarlo en el área de Plataforma de Servicios de la Municipalidad con sus respectivos requisitos.
Recuerde que según corresponda deberá realizar varios trámites previos con diferentes instituciones, los cuales están indicados en el formulario:
Si el contribuyente deja de realizar la actividad lucrativa debe gestionar el trámite de renuncia de cela patente comercial, de lo contrario el cobro continúa generándose hasta que el administrado realice el trámite de retiro de patente.
Debe retirar el formulario Solicitud de Trámites a Realizar por Patentados Autorizados en la recepción o descargarlo en la página web de la municipalidad https://mora.go.cr/documentos-y-formularios
Una vez que el formulario esté completo debe entregarlo en el área de Plataforma de Servicios de la Municipalidad con sus respectivos requisitos, entre los más importantes están: llevar el certificado original de la patente y estar al día con el pago de impuestos, tasas y servicios.
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